Se publica la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. El apartado I de su Preámbulo recuerda como "la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Tribunales dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías". Además, señala como nuestra Constitución contempla la Justicia como poder y como servicio destinado a prestar tutela a la ciudadanía, una prestación que debe ser efectiva. Efectividad que se sitúa en la órbita de los postulados de la cláusula del Estado Social, y en particular, del mandato del artículo 9.2 de la Constitución, que impone a los poderes públicos, y señaladamente al Gobierno, la obligación de disponer los medios necesarios, tanto normativos como materiales y personales para que el derecho a la tutela judicial se garantice a la ciudadanía de manera tangible y cierta.
Más información: BOE 11/10/2011
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